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martes, 9 de febrero de 2016

Los huelguistas y los piquetes no son criminales


Planta de airbus en Getafe Madrid
Al Gobierno ahora en funciones y antes cuando no lo estaba siempre le han sabido muy mal las huelgas, y es que nadie en el Consejo de Ministros ha llegado a entender esa ley física según la cual un trabajador al que se estrangula, ya sea con despidos, recortes salariales, repagos de medicamentos, desahucios o ampliando su edad de jubilación y dándole de paso un buen mordisco a su pensión, tiende irremisiblemente al pataleo. Se ha ignorado además que ese acto reflejo no sólo es humano sino democrático, está en el ADN del desarrollo social, y merece una especial protección constitucional. En resumen, al Ejecutivo nunca se ha llevado bien con el derecho fundamental a la huelga, al que siempre consideró una antigualla, cuyo ejercicio, para colmo, da muy mala imagen, es ruidoso e, incluso, puede llenar las calles de octavillas.
Como era previsible, fue estallar la crisis y multiplicarse la conflictividad laboral, y lo que cualquiera hubiera entendido como simple y llana legítima defensa fue considerado por Rajoy y los suyos como un ataque directo a su proyecto de país, en el que sobraban los sindicatos y las protestas que disuadían a los turistas del relaxing cup of café con leche que les prometía Ana Botella. Surgió así la ley mordaza y hasta se hubiera limitado la huelga misma de no haber existido un pequeño apartado el Código Penal, en concreto el punto tres del artículo 315 por el que, convenientemente instruidos, fiscales y jueces podían empurar a los piquetes sindicales. Éste es el precepto por el que se juzga desde este martes a los ‘ocho de Airbus’, que hasta el nombre parece de Tarantino, y por el que siguen abiertos más de 80 procesos y encausados más de 300 sindicalistas. Lo que había permanecido dormido durante años, despertaba con hambre atrasada.
Según este punto, que llegó a ser suavizado en 2015 pero que sigue encaminando hacia el talego a los piquetes sindicales, “quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses”. Suficiente para intimidar a los más osados.
La diligencia con la que los tribunales han castigado estas supuestas coacciones contrasta con el olvido al que se ha sometido a los dos puntos anteriores del mismo artículo, en los que se afirma textualmente lo siguiente: “Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga. Si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con coacciones serán castigadas con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses”. Si algún empresario ha ido a la cárcel por este motivo debe llevarlo más en secreto que las hemorroides.
En un artículo publicado en Nueva Tribuna el secretario general de CCOO de Madrid, Jaime Cedrún, ha abundado sobre este trato discriminatorio. Ningún fiscal ha considerado que 29 sentencias declarando ilegales los servicios mínimos de los gobiernos de Esperanza Aguirre fueran motivo suficiente para encausar a sus responsables, ni tampoco ha visto delito en el comportamiento de la dirección de Coca- Cola Iberian Partners, condenada por el Tribunal Supremo por esquirolaje en la huelga de su plantilla de Fuenlabrada.
Se ha llegado así a una nueva edición del mundo al revés, de manera que en vez de proteger un derecho fundamental como es la huelga y a los piquetes informativos que lo aseguran, los poderes públicos y los tribunales han criminalizado su ejercicio.
En el programa de gobierno que el PSOE ha trasladado a sus eventuales aliados para que Pedro Sánchez sea investido presidente, los socialistas han incluido la derogación inmediata del artículo 315.3 del Código Penal. Aunque sólo fuera por eso, habría que mirar con simpatía sus esfuerzos.

Juan Carlos Escudier


Fuente: Público.es

¿Por qué se persigue el derecho de huelga?

Manifestación en defensa de las libertades
 


Que estemos llamados a manifestarnos por la defensa del derecho a huelga dice mucho de la involución democrática que sufre nuestro país. En dicha involución democrática, tiene mucho que ver una clase empresarial convertida en una de las instituciones de cultura autoritaria que pervive en nuestros días.
En silencio y casi sin ruido se está llevando a cabo un verdadero golpe de Estado a las relaciones laborales de este país, en momentos en los que hay cerca de 300 sindicalistas de CCOO y UGT a la espera de juicios con amenaza de cárcel por ejercer el legítimo derecho de huelga. Dentro de ellos, el conflicto más significativo es el que ha comenzado contra ocho trabajadores de la mítica factoría de Airbus en Getafe, combativa ciudad de la periferia obrera del Sur de Madrid.
La persecución del derecho a huelga nos convierte en una excepción negativa respecto del resto de países de la Europa occidental, realidad que dista de ser algo coyuntural o propio de la gestión de un gobierno concreto, sino que responde a una realidad estructural consecuencia del significado que la huelga adquiere en un país de la periferia capitalista como es el nuestro.
Acabar con el sindicalismo y con el derecho a huelga solo se entiende al comprender que la característica principal del sistema capitalista es la consideración de la fuerza de trabajo como mercancía. Esta realidad determina las bases sobre la que se sustentan nuestras sociedades contemporáneas y sus relaciones sociales, marcadas por la potestad en exclusiva del control por parte del empresario privado de la realidad productiva y de la organización del trabajo dentro de la empresa, hecho que otorga a la clase empresarial la facultad de ejercer la mayor capacidad de violencia colectiva existente en las sociedades contemporáneas: la capacidad de despedir.
Uno se podría preguntar porque el derecho a huelga no está perseguido en otros países como lo está siendo en España, y esto responde a la necesidad de imponer un modelo social que responda a nuestra posición en la división internacional del trabajo dentro de la UE.
La posición periférica que asume la España en el escenario poscrisis implica que el empresariado español pretenda imponer un mecanismo de compensación a la pérdida de ingresos generados por sus déficits productivos y tecnológicos, a través del recurso a una mayor explotación del trabajador por medio de la extensión de las formas precariedad laboral y de la intensificación del trabajo a través de mecanismos de explotación como el paro estructural, el ajuste salarial, la extensión de la economía sumergida o de la jornada laboral.
En este contexto para el poder político y el poder económico, la huelga se muestra como la ruptura de las reglas de juego, un suceso contrario al “orden de las cosas” que debe ser limitado y restringido en sus efectos, un acontecimiento que interrumpe la relación laboral y que proviene del exterior de la ordenación del sistema de trabajo que pretende ser dirigido y controlado en exclusiva por el empresario.
El ejercicio del derecho a huelga tiene por objeto alterar o paralizar la producción como forma de reivindicar un proyecto concreto de regulación del trabajo o impedir la efectividad de una propuesta empresarial restrictiva o contraria a los intereses de los trabajadores. En la periferia sur de la Europa en crisis, la huelga se podría definir como derecho a “subvertir la normalidad productiva a partir del rechazo del trabajo como instrumento de dominación ejercido por un poder privado sobre las personas”, tal y como lo expresa el profesor Baylos.
Se persigue el derecho a huelga porque con su ejercicio se revoca temporalmente la subordinación del trabajador en la producción dirigida y controlada por el empresario, y por tanto, despliega sus efectos en términos suspensivos de la relación de dominación marcada por el contrato laboral.
El empresario sabe que la huelga es un instrumento que transforma la situación económica, social y cultural de los trabajadores en cuanto tales en un proyecto igualitario, que exige en su funcionamiento concreto impedir y restringir las prerrogativas ordinarias y extraordinarias del poder empresarial, derivadas del “respeto” a la libre empresa.
La huelga como derecho fundamental implica que en una sociedad donde el mercado es el eje, que el sindicalismo de clase pueda reivindicar mediante este instrumento, la huelga, su rol político. Algo que preocupa a banqueros, empresarios y políticos amigos. Algo que debería hacer rectificar a la izquierda para que corrija el rumbo y la vuelva a situar dentro de la cuestión obrera.
Dedicado a los 8 de Airbus y demás sindicalistas perseguidos en este país por ejercer su derecho a la huelga.


Eddy Sánchez
Fuente: Público.es

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