lunes, 28 de marzo de 2016

Europa amordaza a Fernández Díaz



Fernández Díaz



Durante años el Ministerio del Interior -y especialmente su actual titular Fernández Díaz- ha utilizado el trabajo policial con fines eminentemente propagandísticos, revelando datos incluso a riesgo de perjudicar investigaciones que se encontraban en curso.

A partir de mañana entra en vigor una Directiva de la UE aprobada el pasado 9 de marzo por el Parlamento Europeo y el Consejo: la Directiva 2016/343, que implicará una auténtica mordaza para el ministro Fernández Díaz.

Supondrá, también, un cambio claro en las formas y límites que habrán de tenerse en consideración a la hora de informar sobre procedimientos judiciales en curso.

Gonzalo Boye Tuset

Esta Directiva se fundamenta en varias sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y, especialmente, en su sentencia 15175/89 de 10 de febrero de 1995 ( caso Allenet de Ribemont contra Francia). En ella se establece que las declaraciones públicas realizadas por cualquier autoridad (sean ministros, jueces, fiscales, políticas o funcionarios, entre otros) sobre sobre causas penales en curso pueden conllevar una vulneración del derecho a la presunción de inocencia si se realizan manifestaciones que induzcan a pensar en la culpabilidad del investigado. Así se recoge ahora en la Directiva tal cual ahora recoge la directiva que mañana entra en vigor.


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Así, de acuerdo con esta Directiva se pone coto a las tendenciosas informaciones que el ministro del Interior ha venido realizando durante años respecto de procesos penales en curso. Por otro lado, se pone fin a la divulgación sistemática de las versiones policiales que atribuyan culpabilidad a un determinado investigado. Finalmente, se termina con una práctica mediática que afecta fuertemente a la presunción de inocencia, consistente no en dar la información sino en atribuir a persona concreta unos hechos y una responsabilidad penal que aún no ha sido dilucidada por jueces o tribunales.

¿Qué pretende esta Directiva?

Establecer un marco informativo respetuoso de la presunción de inocencia. En ningún momento puede servir ni ser usada para silenciar la información ni para evitar que se informe de determinados hechos. Busca, única y exclusivamente, establecer cómo ha de informarse y hasta dónde.

Esta Directiva viene a resolver algo que muchos venimos planteando desde hace años: la vulneración de la presunción de inocencia por parte de funcionarios públicos que no solo dan información sobre casos pendientes de enjuiciamiento, sino que además dan una versión interesada y criminalizadora de los mismos, vulnerando la presunción de inocencia. De todo esto sabe mucho el actual ministro del Interior, quien tantas veces nos sorprende con declaraciones que más que información suponen un auténtico dictado de sentencia.

No han sido pocas las ocasiones en que hemos visto declaraciones oficiales del ministro o de significados policías afirmando que han aclarado tal o cual caso, que han detenido a tal o cual violador, terrorista o butronero. Afirmar que han esclarecido el caso y explicar cómo desarrollaban su actividad ilícita el o los detenidos es una vulneración del Derecho a la presunción de inocencia. Así lo establece ahora esta Directiva.

¿Quiénes se verán afectados por esta Directiva?

De una parte, los funcionarios públicos y autoridades políticas al momento de hacer públicas determinadas informaciones; de otra, los propios investigadores policiales de los distintos casos. Asimismo, también los medios de comunicación, que tendrán que reenfocar la forma en que informan sobre las causas judiciales y las investigaciones policiales.

Es importante tener claro que no estará prohibido informar. Más bien al contrario. Se contempla hacerlo como función pública de colaboración con determinadas investigaciones, pero se impide que se realicen manifestaciones que planteen o induzcan a pensar en la culpabilidad de determinada persona.

¿Qué prohíbe esta Directiva?

Por ejemplo, ya no se podrán divulgar versiones policiales que induzcan a pensar en que determinada persona es "la reina de la cocaína", que se ha detenido "al pederasta de Ciudad Lineal", que se ha desarticulado a "la banda de Casper que se dedicaba a cometer secuestros y a robar droga", y así con tantos otros casos. España tendrá que reconducir su legislación y adaptarla a la prohibición de tales prácticas.

¿Cómo entiende la Directiva que afecta la divulgación de versiones policiales o políticas a las investigaciones en curso?

Lo hace en el mismo sentido que señala la mencionada sentencia del TEDH en el caso Allenet de Ribemont contra Francia: atribuir la participación de una persona en determinados hechos delictivos condiciona los testimonios que posteriormente puedan prestar los testigos. También condiciona la consideración que de la persona tenga la sociedad producto de un "pre-juicio" indebido -vulneración de la presunción de inocencia- realizado por quienes tienen el deber de neutralidad: la policía y las autoridades públicas.

¿En qué forma se podrá informar?

La información tendrá que ser neutral en lo fáctico y, especialmente, en cuanto a la atribución de responsabilidad penal a persona determinada. Nada impide informar sobre el caso Bárcenas, los correos de Blesa, los sms de López Madrid o tantos otros casos, pero sin que ello implique atribuir culpabilidad alguna a los involucrados.

Es decir, lo que esta nueva directiva establece es que entre el derecho a la información y el derecho a la presunción de inocencia prima el segundo, de manera que toda información que se dé habrá de serlo desde la neutralidad más rigurosa.

Y, por tanto, ya no se podrán divulgar las imágenes o videos policiales de las detenciones, los registros o traslados ("paseíllos") de los detenidos, ni mucho menos reconstruir con imágenes policiales casos pendientes de enjuiciamiento, ni hacerlo sobre la base de la versión policial de los mismos.

¿Cuándo será de aplicación esta Directiva?

Entrará en vigor mañana 29 de marzo y los Estados miembros deberán transponerla a sus ordenamientos internos a más tardar el 1 de abril de 2018.

Sin embargo, nuestro Tribunal Supremo tiene pendiente de resolver un recurso de casación en el cual, entre otros motivos, se plantea este tema de la vulneración de la presunción de inocencia por la divulgación de imágenes y datos previos a la declaración de los testigos y del juicio oral. Sería de gran interés que fuera el propio Tribunal Supremo quien se pronunciara en el sentido expresado en esta Directiva y marquara el camino al futuro legislador para que la reforma que se introduzca en nuestro ordenamiento sea coherente, clara y técnicamente irreprochable.

En resumidas cuentas, la introducción en nuestro ordenamiento de esta nueva Directiva afectará a los medios de comunicación, pero también y especialmente a aquellos “bocazas” que han hecho del lucimiento personal una forma de operar, siempre a costa del derecho a la presunción de inocencia. Europa, finalmente, ha terminado por amordazar a los Fernández Díaz.

Fuente: eldiario.es

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