Estado de excepción con estado de urgencia
por Jean-Claude PayeCuando el gobierno de Francia autoriza ciertas manifestaciones y otras no, ya se demuestra que el estado de urgencia no responde a una necesidad sino a la voluntad de imponer un régimen autoritario. El análisis de los textos y la manera en que están siendo aplicados no dejan lugar a dudas.
El 10 de mayo de 2016, el Senado [francés] adoptó, por amplia mayoría, el proyecto de ley que alarga el estado de urgencia por 2 meses. Después de los atentados perpetrados en París, el estado de urgencia ya había sido prolongado por 3 meses con la ley del 20 de noviembre de 2015 [1]. Posteriormente se agregó un nuevo periodo de 3 meses, que expira el 26 de mayo. El gobierno [francés] parece hallar así muchas dificultades para salir del estado de urgencia, a pesar del voto por el Senado, el 5 de abril de 2016, de la ley de reforma penal que «refuerza la lucha contra el terrorismo y el crimen organizado». Esta legislación representa una vertiente penal para el uso de los dispositivos legales de espionaje contra la ciudadanía francesa, dispositivos enumerados en las diferentes reformas que ponen fin a la vida privada de los franceses, como la última ley sobre la inteligencia [2]. Esa ley convierte en algo normal una serie de medidas liberticidas autorizadas por el estado de urgencia, como el espionaje contra la ciudadanía y la limitación de la libertad de movimiento de las personas implicadas en los «regresos de Siria».
¿Estado de urgencia
o Estado de derecho?
Al prolongar el estado de urgencia, este proyecto de ley mantiene las medidas existentes que restringen las libertades públicas y el derecho de Habeas Corpus de los ciudadanos. Incluye «medidas de restricción de la circulación de las personas y vehículos», así como «la prohibición de estancia en ciertos lugares». También permitirá «mantener a bajo arresto domiciliario a las personas que actualmente se encuentran [en esa situación]» [3].
Pero ya no contiene las disposiciones sobre los registros administrativos, medidas que tienen que ver con la vida privada de los franceses. Esta actualización del estado de urgencia nos indica que su objetivo específico es, efectivamente, restringir las libertades públicas y el derecho de cada cual a disponer de su propio cuerpo. En cuanto a la limitación de las libertades privadas, esta es resultado de una inflación en materia de leyes «antiterroristas» que implantan una vigilancia generalizada sobre la población. Francia no esperó a la promulgación del estado de urgencia para arremeter contra las libertades privadas de sus ciudadanos. Estas medidas, tomadas desde hace una decena de años, han sido adoptadas cada vez sin límite de tiempo. Es, por consiguiente, sorprendente ver al primer ministro Manuel Valls tratar de justificar el estado de urgencia hablando de un Estado de Derecho que, en la práctica, ya no existe.
La declaración del primer ministro Manuel Valls a la radio pública France Inter –«el estado de urgencia es el Estado de Derecho»– constrasta con la del policía que, durante una dura intervención, dice a la persona traumatizada por la acción policial: «De todas maneras, estamos en estado de urgencia. Hacemos lo que queremos.» [4]
Lo que estima la jerarquía podría llevarnos a la conclusión de que el primer ministro tiene razón y el policía no. Pero la cantidad de puertas derribadas, de registros, de arrestos y medidas de detención domiciliaria, adoptadas sin que las personas afectadas presenten ningún tipo de peligrosidad, nos indica que la declaración del policía no es injustificada.
Estado de urgencia y
preservación del orden
Observemos, primeramente, que resulta paradójico invocar el Estado de Derecho para justificar la prórroga por 3 meses de un estado de urgencia cuyo único objetivo es saltarse el principio de separación de poderes, liquidar el poder judicial y concentrar todas las prerrogativas en manos del poder ejecutivo y de su policía.
El texto de la ley del 20 de diciembre, que prolonga el estado de urgencia, contradice lo que preconiza la Corte Europea de Derechos Humanos. Esta última estipula toda injerencia en el derecho que vela por el respeto de las libertades sólo puede basarse en una «ley particularmente precisa», o sea en base a reglas claras y detalladas. La ley sobre el estado de urgencia es todo lo contrario. Sus artículos son particularmente nebulosos y dejan a la interpretación un margen casi ilimitado.
Desde el inicio del estado de urgencia, la mayoría de los registros administrativos se han realizado, no por cuestiones vinculadas al terrorismo sino por casos vinculados a la preservación del orden, por ejemplo, contra militantes ecologistas; o de derecho común, sin ningún vínculo con la lucha contra «el terrorismo de guerra», confirmando así que la «guerra contra el terrorismo» es ante todo un conflicto entre el gobierno y su propia población.
Varios militantes ecologistas ya habían sido puestos bajo arresto domiciliario para impedir que participaran en la manifestación prohibida del 29 de noviembre de 2015. También en el marco del estado de urgencia prosiguen las prohibiciones de ejercer ese derecho constitucional. Después de haber impedido que activistas «antifascistas y anticapitalistas» participaran en la manifestación unitaria del 17 de mayo de 2016 contra la ley del trabajo, la prefectura de policía de París también decidió prohibirle a un periodista, correctamente identificado como tal, cubrir esa movilización [5]. La prohibición de hacer manifestaciones es coherente con el procedimiento utilizado para imponer el proyecto de ley de reforma del código de trabajo, el artículo 49-3 de la Constitución [de la República Francesa] que permite comprometer la responsabilidad del gobierno para no someter [una ley] al voto de los parlamentarios.
Recordemos también que el primer mes del estado de urgencia arrojó un balance de 2 700 registros administrativos, 360 arrestos domiciliarios y 287 personas en prisión preventiva [6]. Seis meses después de los atentados, el balance se eleva a 3 549 registros administrativos y cerca de 400 personas bajo detención domiciliaria [7].
Registros ampliados
Los registros nocturnos, sin autorización judicial, pueden realizarse si existen «serias razones para pensar que el lugar está siendo visitado por una persona cuyo comportamiento constituye una amenaza». Ese tipo de registros va en contra de la inviolabilidad del domicilio y puede realizarse por razones imprecisas y no vinculadas a ningún elemento material.
Los ordenadores y teléfonos pueden ser objeto de registros y los datos que contienen pueden ser copiados. No se precisa que haya que destruir esos datos si no revelan infracciones y pueden ser transferidos a un banco general de datos. El registro administrativo no se limita a la copia de elementos encontrados en los aparatos, también permite recoger el conjunto de los elementos y documentos «accesibles a partir del sistema inicial o disponibles para el sistema inicial». Podría extenderse incluso a las relaciones de la persona que es objeto del registro. Esta medida se inserta así en un sistema global de control sobre la población.
Internet, que sigue siendo considerado como el principal instrumento de «radicalización» y de «incitación al terrorismo», también está en la mira de las autoridades francesas. En el marco del estado de urgencia, el ministro del Interior puede «adoptar cualquier medida para garantizar la interrupción de cualquier servicio de comunicación pública en línea», sitio web o red social «que provoque la realización de actos de terrorismo o que haga la apología [de ese tipo de actos]». Pero esta medida no es nueva porque la posibilidad de ordenar por vía administrativa el bloqueo de sitio web ya existe en la ley antiterrorista de noviembre de 2014 [8].
Limitación del derecho de asociación
La posibilidad de impedir toda reunión en la vía pública, por «razones de seguridad», durante el estado de urgencia, ya permitió prohibir la gran manifestación que debía realizarse en París el 29 de noviembre, el día antes de la apertura de la Conferencia de la ONU sobre el clima (COP21).
Esa prohibición inquieta también a las organización sindicales, las cuales observan que «no son objeto de medida similares ni la apertura de los centros comerciales, ni la realización de eventos deportivos en estadios capaces de acoger decenas de miles de personas» [9].
Gracias a la noción de acto contra el orden público, el texto ofrece un amplio margen a la apreciación para disolver las asociaciones o grupos que pudieran oponerse a la política gubernamental, los grupos «que participan en la realización de actos que afectan gravemente el orden público o cuyas actividades faciliten la realización de ese tipo de actos o inciten a ello». La disolución de esas asociaciones no se limita al periodo de duración del estado de urgencia… es definitiva. Esta medida ya estaba autorizada por el Código de Seguridad Interna, pero únicamente para las personas «que cometen acciones con vista a provocar actos de terrorismo en Francia o en el extranjero». La posibilidad de disolución se extiende ampliamente recurriendo a la noción de acto contra el orden público y podría potencialmente incluir a cualquier grupo de oposición a la política gubernamental.
Endurecimiento del régimen de arresto domiciliario
La nueva ley retoma disposiciones ya existentes en la ley de 1955 sobre el estado de urgencia [10], permitiendo prohibir «la circulación de personas o vehículos» en determinados lugares y en determinados horarios, instaurando «zonas de protección» donde se reglamente la estancia y prohibiendo la estancia de «toda persona que busque obstaculizar la acción de los poderes públicos».
En cuanto a las condiciones de la detención domiciliaria decidida sin intervención de ningún juez, estas se hacen más duras. La ley de 1955 se aplicaba a toda persona «cuya actividad resulte peligrosa», ahora se aplica a toda persona «sobre quien existan razones serias para pensar que su comportamiento constituye una amenaza». La formulación es mucho más larga y nebulosa ya que las «razones serias» no están especificadas. Al pasar de «la actividad» al «comportamiento», la nueva ley abandona los hechos materiales para acercarse a un delito de intención. La persona sometida a la detención domiciliaria, a quien se le retiran sus papeles, tiene que presentarse 3 veces al día en la policía o la gendarmería. Se le prohíbe entrar en contacto con ciertas personas «designadas por sus nombres». Si ya ha sido condenada por terrorismo, es posible imponerle el porte de un grillete electrónico. Las detenciones domiciliarias se basan en gran parte en las llamadas «notas blancas» de los servicios de inteligencia, documentos no firmados, sin fecha y redactados por servicios que no se identifican.
Con olor a «lettre de cachet» [11]
Las medidas que atentan contra las libertades privadas, y que aparecen en las diferentes leyes que implantan un sistema de vigilancia contra la población, se pusieron inmediatamente en práctica por una duración indeterminada. Así que no tenían que ver con un estado de urgencia sino que eran la expresión de un cambio de régimen jurídico y político, de la aplicación progresiva de un régimen autoritario.
Lo mismo sucede con las medidas que el gobierno adoptó en el marco del estado de urgencia. Las disposiciones justificadas por un estado de urgencia son normalmente de carácter temporal y limitado, pero casi todas las órdenes de detención domiciliaria no mencionaban la duración de la medida. Estas órdenes se basan en un modelo que contiene el mismo primer artículo: «Desde el momento en que le sea notificada la presente orden, el señor… está obligado a residir en el territorio de la comuna de…» [12]. Sólo las pocas detenciones domiciliarias aplicadas a activistas durante la COP21 incluían una fecha de expiración. La persona afectada por la orden de detención domiciliaria depende así enteramente de la voluntad y los caprichos de la administración, no sólo en cuanto a los motivos (las serias razones para pensar) de la medida que se le aplica sino también en cuanto a su duración. El 28 de noviembre de 2015, el ministro [francés] del Interior, Bernard Cazeneuve, da cuerpo a esas serias razones cuando declara:
«Hemos puesto bajo detención domiciliaria a 24 personas porque habían cometido actos violentos en el pasado en ocasión de manifestaciones y habían expresado el deseo de no respetar los principios del estado de urgencia. […] Yo asumo totalmente esta firmeza.»
Dicho de otra manera, las serias razones de pensar que las personas saldrán a hacer manifestaciones justifican la medida que debe impedirles ejercer sus derechos políticos y constitucionales.
El juez administrativo como coartada
El gobierno presenta al juez administrativo como guardián de la legalidad del procedimiento: este se encarga de «controlar la exactitud de los motivos presentados por la administración como los que dan lugar a su decisión y pronunciar la anulación de esta cuando el motivo invocado se basa en hecho materialmente inexactos» [13]. El problema es que el juez administrativo no dispone de medios para ejercer ese control ya que, generalmente, tiene que basar su propia apreciación en las notas blancas de los servicios de inteligencia. Como el tribunal administrativo no dispone de medios para evaluar la pertinencia de la medida no puede hacer otra cosa limitarse a velar por el respeto de los procedimientos. Y al hacerlo, a pesar del carácter limitado de sus intervenciones, los jueces administrativos han puesto en tela de juicio la detención domiciliaria por un periodo indeterminado.
En respuesta a las gestiones de personas puestas bajo detención domiciliaria, algunas jurisdicciones –como las ciudades de Pau y Dijon– obligaron a la administración a precisar la duración de las detenciones domiciliarias. Los jueces administrativos comprobaron que la orden del ministerio del Interior no incluye «ninguna precisión formal, condicional o implícita en cuanto a su aplicación en el tiempo». El tribunal administrativo de Pau subrayó que «ser informado, desde el momento en que se notifica una medida que restringe la libertad de movimiento, sobre la duración durante la cual esta medida es susceptible de aplicarse» [14]. En su juicio del 22 de diciembre, el Consejo Constitucional se pronunció en el mismo sentido que el tribunal administrativo, recordando que «el juez administrativo está encargado de asegurarse que esta medida es adecuada, necesaria y proporcional a la finalidad que persigue». Y precisó que, además de la medida misma, «su duración, sus condiciones de aplicación y las obligaciones complementarias que deben acompañarla tienen que ser justificadas y proporcionadas».
Las detenciones domiciliarias:
ataque contra el Habeas Corpus
A pesar de su carácter abiertamente liberticida, el Consejo Constitucional juzgó, el 22 de diciembre de 2015, que el régimen de detención domiciliaria, establecido por el estado de urgencia después de los atentados del 13 de noviembre, «es una medida que depende únicamente de la policía y que, por consiguiente, no puede tener otro objetivo que preservar el orden público y evitar las infracciones» y que de esa manera «estas disposiciones no implican una privación de la libertad individual en el sentido del artículo 66 de la Constitución» [15].
Esta alta jurisdicción había sido llamada a pronunciarse el 11 de diciembre, como consecuencia del recurso que había presentado uno de los 7 militantes ecologistas detenidos preventivamente antes de la realización de la COP21 [16]. De esa manera, el Consejo Constitucional se alinea con el uso que el gobierno hace de la detención domiciliaria para reforzar la comodidad de la policía, medidas cuya justificación sería que en plena «lucha contra el terrorismo» las fuerzas del orden tienen cosas más importantes que hacer que garantizar la seguridad de las manifestaciones. Por consiguiente, es mejor impedir que la gente haga manifestaciones.
El Consejo Constitucional estimó que la legislación respondía a un motivo de interés general y que no contradecía los derechos y libertades garantizados por la Constitución [17], específicamente con el derecho a manifestar, porque no puede confundirse la detención domiciliaria con un confinamiento domiciliario ya que la persona está detenida durante un horario limitado a 12 de las 24 horas del día, argumento que fue cuestionado por los abogados de los reclamantes en la audiencia realizada el jueves 17 de diciembre de 2015. Los militantes bajo detención domiciliaria estaban, en efecto, obligados a presentarse en la comisaría 3 veces al día y no podían salir de sus domicilios entre las 8 de la noche y las 8 de la mañana. Para sus abogados defensores, ese régimen tenía como objetivo evidente impedirles ejercer su derecho a manifestarse y constituía una medida de privación de libertad. Los abogados señalaban que esas decisiones de detención domiciliaria se habían adoptado únicamente en base a «notas blancas» de los servicios de inteligencia, sin fechas y sin firmas, donde se afirmaba que esas personas «pertenecían a un movimiento radical» y se hablaba de su posible participación en las manifestaciones previstas contra la COP21.
De la detención domiciliaria
al campo de detención
La detención domiciliaria se aplica en un lugar que no es obligatoriamente el domicilio. El sospechoso puede ser conducido a ese lugar manu militari. El proyecto de ley abre así la puerta a la creación de campos. El encerramiento administrativo podría aplicarse a unas 10 000 personas fichadas como «S» que nunca han sido condenadas ni inculpadas.
Es deseo del gobierno implementar la creación de esos campos, ya que incluso ha solicitado la opinión del Consejo de Estado en ese sentido. La solicitud del gobierno se refería a la «constitucionalidad y la compatibilidad con los compromisos internacionales» de un internamiento administrativo, a título preventivo, de personas fichadas [18].
Pero el juez administrativo supremo se opuso a la voluntad del gobierno al responder que una medida de ese tipo sólo podría plantearse para personas que ya hayan sido condenadas por actos de terrorismo [19].
Como la opinión del Consejo de Estado no tiene carácter vinculante –o sea, no es de obligatorio cumplimiento– para el gobierno, el Consejo Constitucional se encargó de decidir sobre esa cuestión. En su decisión n° 2015-527 QPC del 22 de diciembre de 2015 sobre las detenciones domiciliarias en el marco del estado de urgencia, el Consejo Constitucional estipuló que: «La detención domiciliaria no puede, en ningún caso, tener como efecto la creación de campos donde se mantendrían detenidas las personas mencionadas anteriormente» [20]. Este es el único punto de desacuerdo con el gobierno ya que el Consejo declaró conformes con la Constitución todas las medidas adoptadas en el marco del estado de urgencia.
Sin embargo, aunque tanto el Consejo de Estado como el Consejo Constitucional se opusieron al gobierno sobre ese tema en particular, el campo de internamiento podría adoptar la forma de un «centro de desradicalización». Allí podrían ser enviados, en primer lugar, «arrepentidos sometidos a prueba para comprobar su voluntad de reinserción», y luego jóvenes «detectados por su radicalización».
Una nueva etapa en la instalación de un Estado policial
Para instaurar un «régimen civil de crisis», con vista a actuar «contra el terrorismo de guerra» [21], como declaró el presidente Francois Hollande, el gobierno quiere incluir el estado de urgencia en la Constitución. Pero, si los poderes excepcionales se incluyen en la Constitución, ya no podrán ser considerados como realmente excepcionales ya que pasarán a formar parte del régimen implantado por el texto constitucional. Debemos hablar entonces de un cambio de régimen político, del paso de un régimen democrático a un estado de excepción permanente, una simple hoja de parra que trata de esconder un Estado policial.
Finalmente, Francois Hollande renunció temporalmente a incluir el estado de urgencia en la Constitución de la República, porque fue imposible poner de acuerdo a los parlamentarios sobre el procedimiento que debía despojar de su nacionalidad a los ciudadanos franceses condenados por terrorismo. Esta voluntad gubernamental de instaurar un cambio de régimen político se ve confirmada por un proyecto, actualmente abandonado, de arreglar la «salida» del estado de urgencia prolongando los poderes de la policía y de la fiscalía por un periodo de tiempo indeterminado durante el cual los poderes de excepción serían abandonados poco a poco, según la evolución de la situación, evaluada por… el poder ejecutivo.
El segundo proyecto gubernamental desembocó en la ley sobre el procedimiento penal «que refuerza la lucha contra el terrorismo y el crimen organizada». Pero el gobierno pensaba ir más lejos aún creando un delito «de obstrucción al registro». Se trataba, efectivamente, de hacerle saber a la ciudadanía que no tiene ningún derecho ante la policía. También se planeaba que los policías pudieran ocupar cualquier objeto o documento sin comunicarlo al fiscal [22]. La policía se habría liberado así del último elemento del control judicial, el del fiscal, a pesar de que ese magistrado también depende directamente del poder ejecutivo.
Jean-Claude Paye
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[1] «Loi n° 2015-1501 du 20 novembre 2015 prorogeant l’application de la loi n° 55-385 du 3 avril 1955 relative à l’état d’urgence et renforçant l’efficacité de ses dispositions», Légifrance.
[2] Jean-Claude Paye, «Loi française sur le Renseignement: société de surveillance ou société surmoïque?», Réseau Voltaire, 28 de noviembre de 2015.
[3] «Etat d’urgence: le gouvernement propose une prolongation sans perquisitions administratives», La Libre Belgique con AFP, 4 de mayo de 2016.
[4] Laurent Borredon, «Etat d’urgence: «Le serrurier nous l’a bien dit: ‘En ce moment, on n’arrête pas!’», Le Monde.fr Blog, 9 de diciembre de 2015.
[5] Pierre Alonso et Alexandre Léchenet, «Etat d’urgence: un journaliste également interdit de couvrir la manif contre la loi travail», Libération.fr, 15 de mayo de 2016.
[6] Juliette Deborde et Frantz Durupt, «L’état d’urgence, un mois après», Libération, 14 de diciembre de 2015.
[7] «Etat d’urgence: le bilan après six mois», Itele.fr, 24 de abril de 2016.
[8] «Loi n° 2014-1353 du 13 novembre 2014 renforçant les dispositions relatives à la lutte contre le terrorisme », Journal officiel n° 263 del 14 de noviembre de 2014.
[9] Sylvain Mouillard , Lilian Alemagna y Amaelle Guiton, «Les sept mesures sécuritaires qui interpellent», Libération, 19 de noviembre de 2015.
[10] «Loi n° 55-385 du 3 avril 1955 relative à l’état d’urgence, Version consolidée au 10 mai 2016», Légifrance.
[11] La lettre de cachet era una orden real directa y secreta, enviada a las autoridades (generalmente a las autoridades militares o policiales) en un sobre sellado. Mediante las llamadas lettres de cachet el rey de Francia imponía su voluntad personal, ignorando los mecanismos de la justicia y los tribunales. El rey de Francia podía así ordenar el encarcelamiento de cualquier persona. Así fueron encarcelados, entre otros, los filósofos Voltaire y Diderot. Nota del Traductor.
[12] Jean-Baptiste Jacquin, «Etat d’urgence: le réveil des tribunaux administratifs», Le Monde, 1º de enero de 2016.
[13] Jean-Baptiste Jacquin, «Etat d’urgence: les assignations à résidence devant le Conseil constitutionnel», Le Monde.fr, 17 de diciembre de 2015.
[14] Jean-Baptiste Jacquin, «Etat d’urgence: le réveil des tribunaux administratifs», Op. Cit.
[15] Conseil Constitutionnel, «Décision n° 2015-527 QPC du 22 décembre 2015».
[16] Patrick Roger, «Le Conseil constitutionnel conforte les assignations à résidence», Le Monde.fr, 22 de diciembre de 2015.
[17] Conseil constitutionnel, "Décision n° 2015-527 QPC du 22 décembre 2015, Op. Cit.
[18] «Para prevenir la realización de acciones violentas por parte de personas radicalizadas, que presentan grados de peligrosidad y conocidas como tales por los servicios de policía, aunque sin haber sido previamente objeto de una condena por actos de terrorismo, ¿puede la ley autorizar una privación de libertad de los interesados a título preventivo y prever su retención en centros previstos a esos efectos?», in Robin Panfili, «Le gouvernement saisit le Conseil d’État sur la mise en place de centres d’internement préventif», Slate.fr, 9 de diciembre de 2015.
[19] «Mesures de prévention du risque de terrorisme», Avis consultatif, Conseil d’État, 23 de diciembre de 2015.
[20] Conseil Constitutionnel, «Décision n° 2015-527 QPC du 22 décembre 2015».
[21] «Etat d’urgence: ce que prévoit le projet de réforme constitutionnelle de Hollande», FranceTVinfo.fr, 3 de diciembre de 2015.
[22] Sylvain Rolland, «Sécurité: l’inquiétante dérive vers la surveillance de masse», La Tribune.fr, 4 de diciembre de 2015.
Jean-Claude Paye
Jean-Claude Paye Sociólogo. Último libro publicado en español: El Final Del Estado De Derecho: La Lucha Antiterrorista: Del Estado De Excepción A La Dictadura, (Argitaletxea Hiru, 2008). Último libro publicado en inglés: Global War on Liberty (Telos Press, 2007).
Red Voltaire
Voltaire, edición Internacional
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